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JURISPRUDENCIASociedad de hecho. Disolución. Liquidación. Rendición de cuentas. Socio administrador. Prueba
Se confirma la sentencia que condenó al socio demandado a rendir cuentas por la administración del patrimonio de una sociedad de hecho disuelta, al haberse probado que la administraba en forma exclusiva; considerándose a esta disuelta pero aún inmersa en su estado de liquidación. Se destaca que la ausencia de una expresa designación en el cargo de administrador y la falta de una concreta retribución por dicha tarea no le quitan su verdadera esencia a los actos típicos de administración que realizó el demandado en la sociedad de hecho (arts. 23 y 24 de la ley 19550).
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