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JURISPRUDENCIAReorganización societaria. Impuesto a las ganancias. Escisión. Sociedad de hecho. Muerte de un socio
Se hace lugar a lo peticionado por la sociedad actora, y se reconoce la reorganización societaria en los términos dispuestos por el artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Para decidir así, el tribunal explicó que en materia de reorganización societaria debe predominar siempre una interpretación que dé prevalencia a la realidad económica por sobre los ritualismos excesivos, dado que la intención del legislador fue evitar que el aspecto impositivo se constituya en un obstáculo para realizar la reorganización societaria. Por ello, el régimen de reorganización libre de impuestos es amplio, al comprender no solo las celebradas por sociedades y fondos de comercio, sino también las efectuadas en general por empresas y/o explotaciones unipersonales de cualquier naturaleza.
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