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JURISPRUDENCIARestitución internacional. Menores. Tratados internacionales. Sustracción ilegal. Residencia habitual
Se ordena la restitución inmediata del menor a su lugar de residencia habitual en Italia, atento a que el mero transcurso del tiempo, la integración del menor a un nuevo centro de vida o su sola voluntad no pueden modificar la calificación de ilegal la retención efectuada por la madre en la República Argentina. Para decidir de este modo, se tuvo presente lo establecido por el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) y la doctrina de la CSJN elaborada respecto a la restitución internacional de menores.
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