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JURISPRUDENCIAPersonas con discapacidad. Derecho de votar. Tratados internacionales. Sistema de apoyos
Se revoca la sentencia que impidió el ejercicio del derecho de votar a quien se le restringiera parcialmente la capacidad (retraso mental moderado), y se dispone que debía ser asistida por su apoyo en la ocasión de emitir sufragio, quien debía ayudarla a expresar su voluntad cuidando de no sustituirla. Así, se concluyó que la regulación prevista en el Código Electoral respecto a las personas con discapacidad había quedado desactualizada a la luz de la Convención sobre las Personas con Discapacidad y del Código Civil y Comercial de la Nación; documentos que reservan la declaración de incapacidad solo para aquellos casos en que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier modo.
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