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Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL – SALA C En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “F.A.F.c. Car Group S.A. y Mercado Libre S.R.L.” (expediente n° 7736/2015; juzg. Nº 6, sec.
Nº 11), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R.
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