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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del establecimiento educativo. Lesión. Caso fortuito. Improcedencia. Deber de seguridad. Medidas de vigilancia razonables
En el marco de una acción por daños y perjuicios por las lesiones sufridas por un alumno en la escuela, no corresponde eximir de responsabilidad al establecimiento educativo por caso fortuito, toda vez que el hecho ocurrió dentro del aula, en presencia de la docente, mediante la interacción de un compañero, pues la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad, que gravita sobre los funcionarios que la imparten, aun considerada como la obligación accesoria de tomar las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hagan previsibles
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