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JURISPRUDENCIALicitación Pública. Teoría de la imprevisión. Caso fortuito. Inflación. Incumplimiento contractual
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda incoada por una empresa adjudicataria de una licitación pública, a los fines que se deje sin efecto la multa impuesta por el Estado Nacional por la rescisión -por culpa de la contratista- de una orden de compra vinculada a la contratación de un servicio de provisión e instalación de un sistema de cielorraso suspendido para el edificio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Ello así, al concluirse que resultó injustificada la no entrega por parte de la actora de los paneles desmontables para la ejecución de la obra, conforme las obligaciones asumidas. Es que si pretendía demostrar la distorsión de la ecuación económica financiera del contrato, debió haber aportado la estructura de los precios que tuvo en cuenta al momento de formular su oferta y la real incidencia de la moneda extranjera en el costo de los materiales y/o trabajos efectivamente incorporados a los trabajos. Así, la diligencia y pericia que le eran exigibles a la actora en este caso concreto, fueron juzgadas por su condición de empresa especializada en el rubro para el cual ofertó, con experiencia de varios años, y antecedentes en contrataciones con el Estado.
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