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JURISPRUDENCIAPeriodismo profesional. Estatuto del periodista. Jornada de trabajo. Extensión de la jornada de trabajo. Excepción. Horas extras. Gerente
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara arbitraria la sentencia que sostuvo que el artículo 3, inciso a, de la ley 11544 no resultaba aplicable en el ámbito del periodismo profesional, en virtud de que la jornada de trabajo de estos configuraba una excepción al régimen general, por tratarse de un ordenamiento especial y más favorable que desplazaba, en este aspecto, los regímenes de las leyes 11544 y 20744. El máximo tribunal nacional revocó parcialmente la sentencia recurrida, en razón de que el tribunal a quo no expuso argumento alguno que, de modo concreto y razonado, explique qué norma del estatuto del periodismo profesional contemplaba la cuestión disponiendo que los directores o gerentes de las empresas periodísticas no están alcanzados por la disposición de la ley 11544.
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