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JURISPRUDENCIAMedida cautelar autónoma. Contrato administrativo. Licitación pública. ART. Suspensión. Contratación directa
Se hace lugar a la medida cautelar autónoma interpuesta por la fundación actora y se ordena al Estado Nacional que se abstenga de materializar nuevas contrataciones de Seguros de Riesgos del Trabajo de los agentes que se desempeñan bajo su órbita y/o renovar las que se encuentran vigentes, por la vía de la contratación directa interadministrativa prevista en el art. 25, inc. 8 d), del decreto 1023/2001, pues los regímenes legales en materia de contrataciones estatales en el orden nacional han sentado, como regla general, que la instrumentación de tales acuerdos debe llevarse a cabo mediante un procedimiento de selección abierto y reglado, de licitación o semejante, que resguarde postulados básicos como los de concurrencia en igualdad de condiciones, idoneidad, legalidad, ética y conveniencia respecto del manejo de fondos públicos.
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