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JURISPRUDENCIAImportación para consumo. Importación temporaria. Cobro de tributos. Administración nacional de aduanas. Derechos de importación
Se declara la validez de la resolución administrativa dictada por la Aduana que intimó a la actora al pago de los tributos que gravan la importación para consumo, en infracción al régimen de importación suspensiva. La CSJN explicó que la Res. 208/82 permitía que las barcazas permanezcan en destinación suspensiva de importación temporaria por un plazo de 8 meses y que, con una antelación mínima de un mes del vencimiento del plazo originario, podía solicitarse, por única vez, una prórroga, la cual no podía exceder los 4 meses adicionales. Sin embargo, la empresa no había solicitado dicha la prórroga y el plazo de la resolución se encontraba vencido, por lo que le correspondía que la empresa tributara el derecho de importación.
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