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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Jornada de trabajo. Carga de la prueba
Se confirma la sentencia que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en el que se colocó el trabajador, al considerarse que la causa de despido fue invocada de forma clara y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la ley de contrato de trabajo, mientras que se encontraba a cargo de la demandada acreditar los presupuestos fácticos que habrían legitimado la modalidad contractual alegada a los efectos de abonar los salarios del trabajador, a saber media jornada o jornada reducida.
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