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JURISPRUDENCIADerecho a la vivienda digna. Gobierno de la Ciudad. Refacción. Programa habitacional. Emergencia habitacional
Se hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se ordena al Gobierno de la Ciudad -en el plazo que el juez de primera instancia determine- que ponga a disposición de las familias actoras una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad de uno de los actores y a la cantidad de personas que conforman el grupo, debiéndose informar la solución propuesta para su oportuna valoración por el magistrado de grado.
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