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JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Comisiones. Topes. Corredor inmobiliario. Cuestiones de derecho local. Requisitos. Procedencia. Derecho a una vivienda digna
Se hace lugar a la acción de amparo colectivo iniciada por la asociación civil actora, pues la resolución 350/2016 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, que facultaba a sus miembros colegiados a cobrar entre 1 y 2 meses de alquiler en concepto de comisión por sus servicios de corretaje inmobiliario, importó una lesión manifiestamente arbitraria e ilegítima de los derechos de los inquilinos y potenciales inquilinos, atento al tope legal del 4,15% sobre el monto del contrato fijado en la ley 2340.
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