Alimentos provisionales. embarazo. prueba de la filiación.

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El art. 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. Se exige probar fehacientemente la existencia de un embarazo (alcanzará con un certificado médico) y, sumariamente, la filiación. Cabe destacar que es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre de la persona por nacer.

Debe confirmarse el fallo que fijó una suma en concepto de alimentos provisorios en favor de una mujer en razón de su embarazo, puesto que no debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición de la persona por nacer, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación.

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