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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Acción de daños y perjuicios. Notebook. Abogado. Destinatario final. Extensión de garantía. Servicio técnico. Daño moral
Se revoca la sentencia apelada y se condena a Hewlett Packard Argentina SRL a que abone a una abogada el daño material y moral derivado de los defectos de fabricación de su notebook, al concluirse que en el contexto de la relación contractual que motivó el caso podía considerarse a aquella como destinataria final de la unidad adquirida y, por ende, sujeto pasible del amparo normativo de la ley de defensa del consumidor. Ello fue así en la inteligencia de que se estuvo frente al reclamo indemnizatorio formulado por una persona física que adquirió a título oneroso y en beneficio propio un bien mueble no consumible, frente a un proveedor especializado (empresa internacional líder en la fabricación de este tipo de equipamientos), lo que exhibía una falta de paridad negocial semejante a la que experimentaba, de ordinario, un consumidor final.
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