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JURISPRUDENCIAMala praxis. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad civil. Cumplimiento irregular de servicios. Derecho a la salud. Cuantificación del daño
Se hace lugar a la demanda por mala praxis interpuesta por el actor contra el GCBA y la médica que trató por primera vez a su mujer embarazada, quien falleciera a las pocas horas después de haber asistido al hospital con dolencias en el abdomen. Para decidir de este modo, se dijo que se encontró acreditado el nexo causal entre el obrar antijurídico de la profesional interviniente y el GCBA, y la privación de la posibilidad de la paciente de llegar a un resultado diverso al ocurrido. Por ello, si bien no se existió certeza en cuanto a que de haberse actuado con mayor celeridad el resultado final hubiera podido ser evitado, hubo elementos suficientes para determinar que el accionar de la facultativa y su consecuente deficiencia en el servicio de salud brindado por el GCBA los privó a los pacientes de la chance de superar satisfactoriamente el cuadro que padecían.
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