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JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Responsabilidad del Estado. Aborto no punible. Procedimiento. Derecho a la salud. Salud sexual. Derecho a la autonomía personal
Se rechaza la acción de amparo colectivo interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 17 del anexo de la resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud, reglamentario del procedimiento profesional, frente a un aborto no punible en CABA, y el decreto 504/2012 que vetó la ley 4318 de la Ciudad, al entenderse que la acción de amparo no resultó una vía idónea para realizar el planteo de inconstitucionalidad; tampoco había caso o controversia judicial y, por ello, las partes carecían de legitimación activa, y hubo una indeterminación de grupo social afectado y falta de acreditación de prácticas discriminatorias. Asimismo, se desechó el control de constitucionalidad sobre el decreto de veto por resultar ajeno al ámbito del poder judicial. Por otro lado, el voto minoritario de la Dra. Ruiz expresó, en contraposición, que requerir una damnificada concreta implica desconocer el carácter preventivo de la acción de amparo y exigir, en consecuencia, la producción de un daño para poder recurrir a la Justicia priva de efectos legales el ejercicio inmediato de una tutela judicial y desatiende, por ello, la obligación que recae sobre el Estado de garantizar la disponibilidad de tales procedimientos judiciales efectivos e inmediatos.
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