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JURISPRUDENCIAAlimentos. Modalidad de retención. Empleadora. Responsabilidad concurrente entre alimentante y empleador
Se condena al alimentante y a la empresa empleadora de este a responder en forma concurrente por los alimentos retenidos y liquidados de forma defectuosa por no haber incorporado al rubro haberes las horas extras del empleado. Se destaca que si el devengamiento de lo adeudado se hubiese producido con posterioridad al 1° de agosto de 2015, es claro que sería de aplicación el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación y, consecuentemente, la empresa respondería solidariamente con el obligado principal, pero como la totalidad de la deuda se ha devengado con anterioridad -no resulta de aplicación el primer párrafo del artículo 7° de la nueva codificación-, generando entonces una obligación concurrente con la empleadora en tanto su acreencia es adeudada por dos personas a partir de causas diferentes: el obligado alimentario en función de tal obligación y la subsiguiente y posterior del empleador a partir de su defectuoso cumplimiento de la orden judicial afectante del derecho alimentario.
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