Clausula de mejor comprador

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CLÁUSULA DE MEJOR COMPRADOR (No está regulada especialmente pero está permitida – Arts. 958 y 962 CCCN)

Las partes convienen que esta compraventa quedará sin efecto si dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha del presente, se le presentara al VENDEDOR otro COMPRADOR que ofreciera mejor precio por el inmueble objeto de esta operación, en las mismas condiciones en que éste se encuentra actualmente, esto es, sin las mejoras que se pudieren hacérsele con posterioridad a la fecha del presente.

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