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LOCATARIO (INQUILINO) SE SOMETE AL SISTEMA DEL «DESALOJO ABREVIADO» (EN NACIÓN ARTS. 680 BIS Y 684 BIS CPCCN).__ … CLÁUSULA … DESALOJO ABREVIADO. Si el LOCADOR debiera incoar proceso de desalojo «por falta de pago» o por «vencimiento del plazo contractual», las partes y el fiador aceptan expresamente que se aplique el procedimiento del llamado «desalojo abreviado», instituido en los artículos 680 bis y 684 bis, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. <NOTAS: 1- Dado que las normas procesales son en general, de orden público (imperativas), el juez podrá desechar la aplicación del «desalojo abreviado», aunque pensamos que incluir esta cláusula, podría abonar la institución de esta vía. 2- El sistema abreviado del CPCCN propuesto, sólo podrá aplicarse en el ámbito de la Capital Federal o en los casos que las partes hayan prorrogado jurisdicción hacia sus tribunales. 3- Sobre este tema ver nuestro artículo «Nuevo desalojo abreviado para locaciones. Ley 25.488», La Ley, Bs. As., 19/2/02, pág. >>>
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