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DONACIÓN INMOBILIARIA RESERVÁNDOSE EL DONANTE SU USUFRUCTO (USO Y GOCE) VITALICIO.__ … CLÁUSULA … (RESERVA DEL USUFRUCTO) El donante se reserva en su favor del usufructo (derecho de uso y goce) vitalicio o para toda su vida sobre la finca (propiedad inmueble) donada. <<<NOTAS: 1- Esta cláusula se insertará en escritura pública constitutiva del acto. 2- Dice el CCyC, art. 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.>>>
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