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JURISPRUDENCIAUnificación de juicios. Defensa en juicio. Debido proceso legal. Audiencia de juicio oral y público. Control de la prueba
Se revoca la resolución que hizo lugar al pedido de unificación de juicios formulado por el señor Fiscal General, al concluirse que en un supuesto como el de autos en el que el juicio propiamente dicho se encontraba tan avanzado en su desarrollo, puesto que el debate comenzó hace varios meses, la incorporación posterior de otros imputados podría conllevar el impedimento -dada su primigenia ausencia- de ejercer los derechos que hacían a los intereses de su parte. Es que la esencia del sistema procesal penal vigente reside en que en la etapa de juicio, especialmente en la audiencia oral, las partes puedan ejercer con amplitud el derecho de defensa. Sin embargo, los imputados no han visto ni oído lo que ha sucedido en el debate desde el día en que comenzó el juicio oral. Tampoco han tenido ocasión de preguntar a los testigos o de refutar alguna prueba de las sustanciadas a lo largo del juicio.
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