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JURISPRUDENCIASociedades. Disolución social. Retiro de autorización para funcionar. Empresa de servicios eventuales. Efectos
Se hace lugar a la demanda de disolución y liquidación promovida por la Inspección General de Justicia, en los términos del art. 94, inciso 10, de la Ley 19550, con motivo de la previa cancelación de la sociedad por parte del Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales y toda vez que no resulta posible para la misma la realización de alguna otra actividad, pues este tipo de compañías deben tener un objeto social único, en virtud de lo establecido por el art. 77 de la Ley 24013.
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