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JURISPRUDENCIASeguridad social. Pensión por fallecimiento. Tratamiento desigual en razón de género. Inconstitucionalidad
Se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes que denegó al accionante el beneficio de pensión derivado de la muerte de su cónyuge, y se declara la inconstitucionalidad del artículo 56, inciso a), de la ley local 4917, que confiere un tratamiento diferenciado a la pensión por viudez según se trate de un causahabiente varón o mujer, por entender que tal precepto afecta el derecho de igualdad (art. 16, Constitución Nacional), dado que la viuda accede a la pensión con la acreditación de su calidad, mientras que el viudo solo tiene derecho en la medida en que pruebe que se halla incapacitado y a cargo de la causante al tiempo del deceso.
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