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JURISPRUDENCIAResponsabilidad de los medios de comunicación. Publicación de noticia falsa. Responsabilidad del canal televisivo. Libertad de expresión
Se confirma la sentencia que condenó a un canal de televisión, al conductor del programa televisivo y a su productor, a reparar a la actora y a su hija menor los daños y perjuicios sufridos por la publicación de una nota en la que se atribuyó falsamente la paternidad de la niña a una figura pública, sin mantener en reserva la identidad de aquellas, mencionándolas por su nombre completo y sin obtener previamente su consentimiento, cuando la accionante justamente había enviado a los demandados una carta documento a fin de evitar que la cuestión se difundiera. Así, se concluyó que el modo de obrar de los accionados reflejó un ejercicio abusivo del derecho a expresarse a través de un medio de difusión, y configuró un ilícito encuadrable al menos en la violación del deber de no dañar a otro.
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