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Deviene procedente hacer lugar al hábeas corpus colectivo planteado con motivo del paro y movilización convocado por la CGT para el día 24 de enero, y ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación que no emita órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que durante la movilización se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial del Juzgado actuante- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN, toda vez que la posibilidad de que las personas sean filmadas o requisadas por el solo hecho de ir a una marcha es algo que cercena el legítimo derecho de la libertad ambulatoria.
Fallo completo:
Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal
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