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JURISPRUDENCIAREAJUSTE DE HABERES. Movilidad. Haber inicial. Remuneración. Actualización. Índice. Doctrina de la corte. Declaración de inconstitucionalidad
Se confirmó la sentencia apelada y en base a la doctrina de la CSJN en el precedente “Elliff”, se ordenó la actualización de las remuneraciones del actor mediante el índice dispuesto por la resolución 140/95 pero sin limitación temporal. En lo que respecta a la movilidad, se dijo a) del 1.1.02 al 31.12.06, debe actualizarse mediante a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “Badaro”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.
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