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JURISPRUDENCIAPrueba anticipada. Telefonía celular. Reclamo de deuda. Entidades bancarias. Estudio jurídico. Whatsapp. Hostigamiento virtual. Acción preventiva
Se revoca el pronunciamiento apelado y se ordena al Banco demandado a arbitrar los medios necesarios para abstenerse de formular reclamos telefónicos al cliente (por sí o a través de terceros) en relación con una deuda mantenida con motivo de un servicio de telefonía celular. Ello es así porque se probó prima facie que el actor recibía un sinnúmero de mensajes molestos a su celular reclamándole una deuda que ya estaba siendo ventilada en una causa judicial. En tal sentido, se habilita -como prueba anticipada- la inspección ocular del teléfono con el objeto de constatar la correspondencia de los registros copiados con las existentes en aquel, con
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