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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Principio protectorio. Ley provincial. Caducidad de instancia. Prescripción liberatoria. Desistimiento tácito
Se rechaza el incidente de prescripción por desistimiento tácito interpuesto por la demandada. En primer lugar, se declara la constitucionalidad del artículo 108 de la ley procesal laboral de Mendoza, atento a que la no perención de instancia laboral es consecuencia directa del principio protectorio receptado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por otro lado, se dijo que en los procesos laborales no existe el desistimiento tácito como consecuencia de la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
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