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JURISPRUDENCIAPrestaciones no contributivas por incapacidad. Suspensión o baja. Medida cautelar. Reestablecimiento
Se confirma el pronunciamiento que admitió parcialmente la medida cautelar peticionada por la actora y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que restablezca el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad otorgadas a las personas con discapacidad residentes en todo el territorio de la República Argentina que fueron dadas de baja o suspendidas, pues, sin perjuicio de que se pudieron haber cometido excesos en su concesión, la solución adoptada por el organismo para remediar esa situación implicaría el cese intempestivo o abrupto de derechos prestacionales adquiridos al amparo de la legislación vigente.
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