Tiempo estimado de lectura 71 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPornografía infantil. Médico pediatra. Distribución de material pornográfico. Prisión preventiva
Se confirma la resolución recurrida en cuanto se dispuso convertir en prisión preventiva la detención del pediatra imputado, al encontrarse suficientemente acreditado el aspecto subjetivo de la conducta a él atribuida de facilitar, distribuir y tener con fines de distribución las imágenes de pornografía infantil que descargaba y compartía a través del programa eMule. Así, el tiempo durante el cual el imputado utilizó el programa para descargar archivos, la forma en la que estaba configurado -hacía que los archivos se descargaran directamente en una carpeta que compartía- y el hecho de que tenía otras carpetas también con imágenes y archivos fílmicos que no compartía resultaban ser circunstancias a valorar en relación con el tipo subjetivo, es decir que conocía lo que descargaba y que también distribuía y facilitaba pornografía infantil.
Sin embargo, se revoca parcialmente el decisorio en cuanto a las restricciones impuestas, ya que se estableció que las llamadas del imputado las debe efectuar el personal penitenciario, como también verificar y registrar identidad y número telefónico y presenciar el contenido de las llamadas, que no pueden contener conversaciones relativas a correos electrónicos o clave alguna, o que deben presenciarse las visitas que se presenten a fin de controlar que no exista intercambio sobre cuestiones informáticas.