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JURISPRUDENCIACómputo de la pena. Recursos. Particulares damnificados. Ley 27.362. Prisión preventiva
Se revoca la sentencia que declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por los particulares damnificados respecto del cómputo de la pena realizada a favor del imputado, y se dispone el reenvío de las actuaciones a los fines del dictado de nueva resolución, debiendo, además, avocarse al tratamiento de lo planteado en relación a los alcances de la ley 27362. Ello es así porque se concluye que, siendo el cómputo de la pena parte inescindible de la sentencia -sin hesitaciones-, el interés de los representantes debe ser atendido, contando en esta etapa con la posibilidad de rebatirlo. Es que el particular damnificado podía recurrir por los mismos medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal.
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