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JURISPRUDENCIAPartidos políticos. Financiamiento de campañas. Origen de los fondos. Facultades judiciales
Se revoca el fallo en cuanto dispuso aplicar sin más la suspensión cautelar de la entrega de los aportes públicos en los términos del artículo 67 de la ley 26215 al partido integrante de la agrupación cuestionada, pues, previo a la decisión final acerca de la aprobación o desaprobación de los informes de campaña, resulta indispensable que se adopten las medidas necesarias para procurar la vigencia de la verdad jurídica objetiva en relación con todos los ingresos y egresos en cuestión.
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