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JURISPRUDENCIAMemorial. Artículo 265 del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara desierto el recurso de apelación pues el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende.
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