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JURISPRUDENCIAMemorial. Art. 265 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario se declara desierto el recurso de apelación deducido, pues el memorial presentado por la parte demandada no cumple en lo más mínimo con la exigencia de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, ni es demostrativo de que ella no constituya derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa.
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