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JURISPRUDENCIAMedida autosatisfactiva. Licencia por maternidad. Empleo público. Matrimonio igualitario. Igualdad ante la ley. Discriminación. Madre no gestante
Se hace lugar a la medida autosatisfactiva iniciada por la actora, y se ordena a la demandada que le otorgue la licencia por maternidad solicitada por el plazo de setenta (70) días, en su carácter de madre no gestante. En el presente caso, la actora había contraído matrimonio con una persona de su mismo sexo y esperaban un hijo. El tribunal explicó que el rechazo a la solicitud de licencia por maternidad de la actora, fundado en la ausencia de regulación, se presenta como una respuesta arbitraria que implica el desplazamiento de los derechos de quienes integran la categoría de “madre no gestante” que resulta prima facie discriminatorio y, por ende, inconstitucional.
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