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JURISPRUDENCIAMedida autosatisfactiva. Discapacidad. Derecho a la vida. Derecho a la salud. Obra social
Se hace lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el actor y se ordena a la demandada a restablecer la cobertura médica de su hijo adherente, quien sufre una discapacidad, en tanto la intimación del PAMI al reclamante para afiliarse a otra obra social por ser titular de un beneficio jubilatorio propio bajo apercibimiento de darlo de baja resulta contraria a derecho, dado que la protección integral de la discapacidad es prioritaria para el resguardo del derecho a la vida y la salud.
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