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JURISPRUDENCIAMedida autosatisfactiva. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Incorporación a la obra social
Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la acción autosatisfactiva iniciada por la madre de un menor de cinco años con el objeto de afiliar a su hijo a su obra social -cuya afiliación había sido denegada por tener aquel la obra social de su padre-, habida cuenta de que se acreditaron los requisitos excepcionales para la procedencia de la acción. Se destaca que, una vez que el menor fue dado de baja de la obra social de su progenitor, no existía impedimento para que se proceda a su afiliación, pues privar de los servicios asistenciales en base a una actitud intransigente de la obra social de no reconsiderar su posición ante el hecho sobreviniente implica una grave afectación de los derechos a la vida y a la preservación de la salud
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