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JURISPRUDENCIALesiones dolosas. Amenazas simples. Daño. Beneficio de la duda. Presunción de inocencia
Se confirma la sentencia que condenó al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones dolosas leves, amenazas simples y daño (en concurso material entre sí), al demostrarse que el imputado propinó golpes de puño a la puerta del departamento de la denunciante, al tiempo que la insultaba y continuó con la agresión a pesar de la advertencia de aquella de que su hija se encontraba detrás de la puerta y podía salir lastimada (lo que finalmente ocurrió), tratándose de una expresión grave, injusta e idónea para generar un estado de alarma o temor en ambas mujeres. En ese marco, se concluyó que la enemistad entre el acusado y la víctima no impedía sostener la acusación contra el imputado, sino que tan solo evidenciaba los antecedentes que podían desencadenar los hechos juzgados.
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