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JURISPRUDENCIALesión subjetiva. Art. 954 del Código Civil
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por nulidad de contrato contra la Obra Social de la Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina pues debe tenerse por acreditado que la actora contaba con asesoramiento jurídico y contable al momento de suscribir las cláusulas contractuales cuya nulidad pretende, por lo que resulta inverosímil que hubiera mediado vicio de lesión subjetiva -en los términos del art. 954 del Código Civil citado- que presupone necesidad, ligereza o inexperiencia por parte del afectado.
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