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JURISPRUDENCIALavado de activos de origen ilícito. Procesamiento. Garantías constitucionales
En la causa en la que se investiga la posible comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito, se decreta el procesamiento de uno de los imputados -por considerarlo partícipe necesario- mientras que, por otro lado, se declara la nulidad parcial de la resolución que ordenó el procesamiento de otro de los involucrados, al no haberse cumplido regularmente con las etapas procesales, pues no fue claramente intimado en la indagatoria, lo cual denota la existencia de un perjuicio concreto para el ejercicio de la defensa. Por otra parte, la resolución tampoco constituye una conclusión lógica, derivada de un razonamiento fundado en premisas, de modo tal que se exteriorice el porqué de las conclusiones de hecho y derecho que se afirman como solución del caso pues resulta autocontradictoria.
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