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JURISPRUDENCIAJurado de enjuiciamiento. Destitución de magistrado. Recusación. Recurso extraordinario federal
Se desestima el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, pues la objeción a la falta de imparcialidad del jurado que destituyó al magistrado recurrente es producto de una reflexión tardía, en tanto fue introducida por primera vez en el recurso extraordinario federal, por lo que corresponde aplicar la tradicional doctrina que, con igual alcance para los enjuiciamientos políticos, excluye la competencia apelada del artículo 14 de la ley 48 a las cuestiones que se invocan como federales cuando por la conducta discrecional del interesado fueron deliberadamente sustraídas del conocimiento de los jueces de la causa.
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