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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Haber previsional en moneda extranjera. Pesificación. Resoluciones del Banco Central. Derecho de propiedad
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, se suspenden respecto del actor los efectos de las comunicaciones y resoluciones que le impedían el cobro de su beneficio previsional extranjero en la moneda de origen, ya que la jubilación tiene carácter alimentario. Se destaca que no se advierte que lo decidido en origen vulnere la función primordial del Estado relacionada con la satisfacción de las necesidades de interés público o que comprometa el desenvolvimiento de sus actividades esenciales, máxime en atención a que en la actualidad el sistema cambiario existente en nuestro país admite algunas excepciones al principio restrictivo que permiten el acceso al mercado local de cambio para la compra de moneda extranjera.
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