Tiempo estimado de lectura 17 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAConsignación. Moneda extranjera. Restricciones del Banco Central. Cumplimiento de contrato. Obligación contraída en dólares
En un proceso en el que se consignó en moneda de curso legal una deuda contraída en dólares, la sola alegación del actor de que el B.C.R.A. le impide comprar esa moneda no es suficiente para tener por acreditado que se configuró la imposibilidad de cumplir el contrato, pues si bien la Comunicación A 5318 fue dictada con posterioridad a su celebración, al momento de suscribirlo tanto el B.C.R.A. como la AFIP habían implementado un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias para evaluar la situación fiscal de los compradores de moneda extranjera; máxime cuando el actor es experto en materia financiera, por lo que no podía ignorar que la compra de dólares en el mercado único de cambios no es el único modo de acceder a tal moneda.
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.