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JURISPRUDENCIAInfracciones aduaneras. Presentación extemporánea del Manifiesto Marítimo de Importación. Sanción de suspensión en el registro. Ilegitimidad
Se deja sin efecto la sanción de un día de suspensión en el registro respectivo, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero, por presentar la actora fuera de término el Manifiesto Marítimo de Importación, pues no basta con la sola invocación de la norma o reglamento incumplido, sino que el ejercicio de la facultad de suspensión debe fundarse en un análisis atento de aquellos elementos y resultar estrictamente necesaria para preservar el correcto ejercicio de la función de los agentes que operan en el comercio internacional.
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