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JURISPRUDENCIAIncumplimiento contractual. Precio. Actualización monetaria
Se revoca parcialmente el fallo recurrido, ordenando el ajuste de la suma mandada a abonar conforme lo convenido expresamente por las partes, pues no existe precio determinado sometido a actualización, sino que el precio mismo es determinable, por lo cual este precio podrá ser mayor o menor que el actual, según las circunstancias del mercado, o si fuere mayor, puede no haber acompañado el ritmo de crecimiento de la inflación, con lo cual no se configura como una cláusula de estabilización.
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