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En el marco de un caso de homicidio, la Cámara, al interpretar las facultades de revisión que tiene de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral, determina que, en el caso de no haberse observado el debate, no es posible controlar la valoración de la prueba practicada en el transcurso de la audiencia si el Tribunal diera cuenta circunstanciada de su empleo para tener por acreditado cualquiera de los extremos de la imputación.
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