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JURISPRUDENCIAFiliación. Daño moral. Derecho a la identidad. Reconocimiento voluntario. Desplazamiento de la carga probatoria
Se revoca la sentencia apelada y se condena al demandado a reparar el daño moral ocasionado por la falta de reconocimiento oportuno de su paternidad, al acreditarse que conocía en su momento el embarazo que cursaba la madre de la actora, no habiendo producido ninguna prueba en desmedro de tal conclusión. Es que en materia filiatoria se produce un desplazamiento de la carga probatoria hacia quien no ha realizado el reconocimiento oportuno de su hija, pues es la solución que mejor se compadece con el concepto de paternidad responsable.
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