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JURISPRUDENCIAExcepción de incompetencia. Prórroga de la competencia. Facturas. Lugar de cumplimiento de la obligación
Se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por el demandado y ordenó el archivo de las actuaciones, dado que de las constancias de autos surgía que el demandado se domiciliaba en la Provincia de Chubut, y considerando que las cláusulas insertas en las facturas sobre las que se basó el reclamo -estableciendo un lugar para el pago sin haber sido conformadas por la deudora- aparecían como una obligación unilateral que no obligaba a la contraparte ni implicaba -en principio- un lugar convenido para la cancelación.
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