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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Persona transportada. Responsabilidad objetiva. Responsabilidad del Estado por sus dependientes
Se condena a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de una persona beneficiaria del Programa Jefe de Hogar Trabajador, ocurrido tras caer de la caja del camión en el que era transportado por los demandados, sin ninguna previsión de seguridad y en contra de lo prescripto por las leyes vigentes. Se destaca que en materia de accidentes de tránsito, cuando resulta víctima una persona transportada, rige la responsabilidad objetiva no solo del propietario de la cosa riesgosa, sino también del guardador y que el estado de ebriedad de la víctima no exculpa a la demandada de su responsabilidad, puesto que su dependiente jamás debió permitir que persona alguna subiera a la caja del camión, y menos aún en ese estado, resultando aún más grave pues el hecho se llevó a cabo en un automóvil de uso oficial.
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